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Mukdise pide juicio político al contador Alberto Pérez

13 de diciembre de 2011. Es hermano del exsecretario de Gobierno, la ala política del Tribunal de Cuentas.

El revés de Mukdise.
Ayer a las 12.40, por mesa de entrada del Concejo Deliberante, el intendente de Las Termas de Río Hondo, Miguel Mukdise, presentó un escrito donde pone en conocimiento la existencia de una causal de juicio político al contador Alberto Pérez, presidente del Tribunal de Cuentas Municipal.

“Es causal de inhabilidad y de destitución por vía de juicio político ser deudor del Tesoro municipal, provincial o nacional que condenados por sentencias, no abonaren su deuda”, argumenta.

Mukdise indica que el informe realizado por el Juzgado Federal de Santiago del Estero y del Banco de La Nación Argentina, existe una causa caratulada “Banco de La Nación Argentina contra Dardo Pérez y Alberto Pérez sobre ejecución hipotecaria; la cual tiene sentencia firme y están notificados los implicados.

Según el escrito presentado al Concejo, la deuda se encuentra impaga a la fecha de la presentación y solicitan que los ediles corroboren la información con el Banco Nación y el Juzgado Federal de la provincia.

El revisor de cuentas, Alberto Pérez, “comete no sólo una grave violación legal, sino moral al mantener una deuda impaga en el tiempo como la que se denuncia, lo cual inhabilita totalmente para continuar en el cargo que detenta”, se añade.

El intendente Mukdise solicita a los concejales que se constituya la Comisión de Juicio Político a fin de investigar lo denunciado y oportunamente decida sobre la destitución de Alberto Pérez, presidente del Tribunal de Cuentas.

Normativa
El escrito se sustenta en la Carta Orgánica Municipal (COM), el artículo 40 indica: “Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en sus funciones mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser removidos por las causales que determinen el Juicio Político”.

En tanto, la COM indica las inhibiciones para desempeñar un cargo público. Los condenados o procesados por delitos comunes; los deudores del Tesoro municipal, provincial o nacional, que condenados por sentencias, no abonaren su deuda, entre otras, explica el artículo 12 desde el inciso 1 al 10.

Juicio
La figura de Juicio Político se establece por la COM desde el artículo 139 hasta 148; pues los funcionarios quedan sujetos por mal desempeño, faltas graves, delitos comunes o incumplimiento de la Carta Orgánica.

Los miembros del Tribunal de Cuentas son funcionarios inamovibles y sólo pueden ser removidos por Juicio Político. La acusación puede ser hecha por cualquier ciudadano al Concejo Deliberante, en este caso la formuló el intendente. En tanto, el deliberativo tiene 10 días corridos para investigar los hechos, lo realizará una comisión especial denominada Juicio Político, que estará integrada por un miembro de cada bloque.

La Comisión de Juicio Político tiene un plazo perentorio de 20 días hábiles y su informe contendrá dictamen afirmativo o negativo sobre la procedencia de la denuncia, indica el artículo 142. Sin embargo, El Concejo declarará con los 2/3 de los votos si hay o no lugar a la formación de causa. Cabe recordar que son 12 los ediles, se necesita 8 votos positivos para declarar la procedencia de la acusación.

Una vez declarada la acusación con los 2/3 de los votos, se procede a la conformación del Jurado, que estará integrado por 9 ciudadanos. Ellos deben ser elegidos por sorteo público del padrón electoral, las demás funciones están indicas en el artículo 145 al 148 de la COM. En tanto, “el dictamen condenatorio del Jurado no tendrá otro efecto que la destitución”.

Finalmente, el antecedente inmediato es el fallecido Andrés Perea, quien fue vocal abogado titular del Tribunal de Cuentas, se lo removió por juicio político en los noventa; aparentemente porque ejercía la profesión, ya que la COM indica que su titulo está bloqueado para ejercer de forma particular.

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